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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS – CTS.

(Base Legal - Decreto Legislativo N° 650 aprobado).


La Compensación de Tiempo de Servicio tiene la calidad de beneficio social de las continencias que origina el cese en el trabajador y de promoción del trabajador y su familia; y se paga: por Decreto Supremo 007-97-TR).


01 Remuneración por año - Pagado en dos partes (15 de mayo / 15 Noviembre).


 
 
 

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