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GRATIFICACIONES.

(Base Legal - Ley N° 27735 del 28.08.02)


Beneficio que tiene derecho todo trabajador sujeto al Régimen de la actividad Privada, sea cual fuere la modalidad del Contrato de trabajo. Y cuyo beneficio consiste en pagar al trabajador 02 remuneraciones al año:

01 Remuneración por Navidad – Pagado hasta el 15 de Diciembre de cada año.

01 Remuneración por Fiestas Patrias – Pagado hasta el 15 de Julio de cada año.


 
 
 

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